lunes, 16 de abril de 2012

situación tecnológica en materia de energía, petroleo y gas


UNIDAD V
SITUACION TECNOLOGICA EN MATERIA DE ENERGIA PETROLEO Y GAS
Energía, Petróleo y Petroquímica
Política petrolera del gobierno de Venezuela
La política petrolera de la República Bolivariana de Venezuela tiene un sentido nacionalista y revolucionario; está fundamentada en el ejercicio del derecho soberano sobre el principal recurso natural del país, el petróleo, tal como lo establece el artículo 302 de la Constitución de 1999 y las leyes respectivas. Este artículo establece que “el Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”.
A raíz del sabotaje a Petróleos de Venezuela (Pdvsa), en diciembre de 2002, por la gerencia tecnócrata de entonces, se dio un cuantioso salto en la conciencia del país y el pueblo pudo darse cuenta de lo que era esta industria por dentro. Luego de que el Estado recuperara el control de Pdvsa, cambiaron las orientaciones.
Siguiendo las directivas constitucionales, el gobierno del presidente Hugo Chávez desarrolló la política Plena Soberanía Petrolera, gracias a la cual ha recuperado el control del Estado sobre el recurso petrolero, con el fin de colocarlo al servicio del pueblo venezolano. Con la política de Plena Soberanía Petrolera se recobra el control fiscal y de todo lo relacionado con el cobro de regalías, impuestos, así como la justa administración de la explotación de este recurso.
La nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos dicta que los ingresos del sector petrolero deben destinarse para el desarrollo de la nación, infraestructura y salud, entre otros. Siguiendo este lineamiento, Pdvsa también apoya directamente el desarrollo de las Misiones Ribas, Barrio Adentro, Mercal, entre otros programas sociales del gobierno nacional. Asimismo, en el Fondo Especial de Desarrollo (Fondespa), Pdvsa tiene dos mil millones de dólares que se administran a través de un fideicomiso con el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes), para la realización de obras de transporte masivo, entre otras inversiones que garantizarán un importante salto hacia adelante en la economía nacional. Pdvsa también realiza aportes al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden).
Sembrando el petróleo
El Plan Siembra Petrolera busca fortalecer nuestra industria y garantizar nuestra soberanía tecnológica, a la vez que avanzamos en el desarrollo paralelo de la economía nacional y local de las poblaciones donde se desarrollen los proyectos de la industria. Los planes estratégicos de Pdvsa para llevar a cabo esta tarea se dividen en siete ejes de desarrollo con los cuales se persigue el incremento de la capacidad de producción de crudo, la producción de gas y el aumento de la capacidad de refinación para el período 2008 – 2013. En total, el Plan Siembra Petrolera se extiende hasta el año 2030, coincidiendo este plazo con el del Ciclo Bicentenario Bolivariano.
Empresas mixtas
El 31 de marzo de 2006 el Estado venezolano firmó con 17 empresas petroleras nacionales e internacionales la migración a empresas mixtas de los ilegales convenios operativos firmados en el marco de la apertura petrolera de la década de los 90.
Mediante la figura de la apertura petrolera se violó el artículo 1 de la Ley de Nacionalización (Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos) y se llegó a privatizar la producción de casi 500.000 barriles de petróleo.
Los convenios operativos, contratos de explotación petrolera firmados en los años 90, nunca fueron aprobados por el Poder Legislativo y enmascararon concesiones bajo la figura de contratos de servicio. Este hecho tuvo consecuencias nefastas para los ingresos de la República.
La figura de las empresas mixtas se fundamenta en el artículo 12 de laConstitución de 1999, el cual establece que “los yacimientos de hidrocarburos, cualesquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por lo tanto, inalienables e imprescriptibles”. Esto significa que no se podrán transferir la propiedad de los yacimientos petroleros. Las reservas son propiedad exclusiva del pueblo venezolano.
Además, las empresas mixtas responden a lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos en el que se señala que las actividades de exploración y producción de petróleo y gas serán realizadas directamente por el Ejecutivo o por “empresas donde tenga el control de sus decisiones, por mantener una participación mayor de 50% del capital social”. Las empresas mixtas no podrán comercializar el petróleo. Aunque el recurso extraído será de su propiedad, este será comercializado únicamente por el Estado venezolano a través de Pdvsa.
Marco Legal
Las actividades en materia de energía en el país están regidas por tres leyes orgánicas fundamentales: La Ley Orgánica de Hidrocarburos (2001), la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos (1999) y la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico Nacional (2001).

Logros: Venezuela como potencia energética mundial
Gracias a la política petrolera del gobierno del presidente Hugo Chávez, la industria petrolera nacional se ha consolidado y es una fuente que impulsa el desarrollo económico y social de la nación. Venezuela es actualmente un actor proactivo en la escena internacional y líder con reconocimiento en el ámbito energético mundial. Entre los logros que más destacan en esta área se encuentran:
§  Incremento de la producción
La capacidad de producción de crudo de Pdvsa se ha venido incrementando llegando en el 2008 a 3 millones 330 MBD (esta cifra no incluye el líquido de gas natural). Sin embargo, el presidente Hugo Chávez ha insistido que “nuestra estrategia está orientada a defender los precios justos del petróleo”, así que dependiendo de la coyuntura se realizan los recortes a la producción que sean necesarios y que acuerden en el seno de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).
§  Desarrollo del gas
Venezuela ha recuperado su presencia en el mar, a través del desarrollo del proyecto Mariscal Sucre. En 2008 se inició la campaña de perforación de desarrollo de las reservas probadas mediante el barco-taladro Neptune Discoverer. La producción será utilizada para suplir prioritariamente el mercado interno y soportar los proyectos de conversión a gas de la totalidad de las centrales termoeléctricas del país, el proyecto GNV y el plan nacional de gas doméstico, así como el Tren 2 de Gas Natural Licuado (GNL).
§  Desarrollo del sector petroquímico
Gracias al impulso de la industria petroquímica, a través de Pequiven, el país ha desarrollado notablemente la producción de fertilizantes y urea. En el 2008 se alcanzó un récord histórico llegando a 303 mil toneladas (en el 2007 se produjeron 44 mil toneladas). La producción se incrementó 689%. La producción de urea se incrementó 220% entre 2007 y 2008, cuando se produjeron 457 mil toneladas.
§  Incremento del aporte económico a la nación
El aporte de Pdvsa al Estado se ha incrementado significativamente. Para el año 2008 se realizaron desembolsos por el orden de 39,4 mil millones de dólares entre inversiones, costos y gastos, sin considerar el impacto en los sectores conexos a la actividad petrolera. En cuanto a inversión productiva, los montos ascendieron a 14,4 mil millones de dólares, incluyendo el sector petrolero (12.570 mil millones de dólares), alimentos, naval y gas comunal, mientras que en el año 2007 la cifra totalizó 11.006 millones de dólares. Se estima que en términos reales el incremento de esta inversión representó un estímulo a la demanda interna del orden de 3.3%, significando un estímulo de 0.3% en el crecimiento del PIB no petrolero.
§  Fomento de la cooperación e integración en el hemisferio
La República Bolivariana de Venezuela ha promovido una iniciativa regional llamada Petroamérica sustentada en los principios de la solidaridad, complementario y la soberanía, con negociaciones directas entre los estados y compañías estatales. Petroamérica es concebida como un habilitador geopolítico orientado hacia el establecimiento de cooperación e integración, utilizando los recursos energéticos de las regiones del Caribe, América Central y Suramérica, como la base para mejorar las condiciones socioeconómica de nuestros pueblos. Esta iniciativa está conformada por Petrosur y Petrocaribe.
Petrosur está integrada por Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela.
Petrocaribe está integrada por Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Cuba, Dominica, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vincente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam y Venezuela. Petroandina incluye a Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú y Venezuela.
§  Avance del Plan Siembra Petrolera
El Plan Siembra Petrolera se extiende hasta 2012 y comprende inversiones por 56 mil millones de dólares. Está dividido en seis ejes fundamentales: cuantificación y certificación de las reservas (Proyecto Magna Reserva), Proyecto Orinoco (desarrollo de la Faja), Proyecto Delta-Caribe, refinación, infraestructura e integración.
Proyecto Orinoco: la Faja Petrolífera del Orinoco es el territorio que ocupa la franja meridional de la Cuenca Oriental de Venezuela, al sur de los estados Guárico, Anzoátegui, Monagas y Delta Amacuro, paralela al curso del río Orinoco. Abarca una extensión de 600 Km de este a oeste y 70 Km en dirección Norte-sur, con un área aproximada de 55.314 Km2. Esta área está dividida en cuatro campos de exploración y producción: Boyacá, Junín, Ayacucho y Carabobo. El área actual en exploración es de11.593 Km2.
El Proyecto Orinoco consiste en la explotación de los 27 bloques de los campos Boyacá, Junín, Ayacucho y Carabobo. Una vez que se comience el mejoramiento y explotación de los crudos, este proyecto busca impactar positivamente las poblacionales donde se desarrolla el proyecto, a través de la generación de empleos, construcción de distintos tipos de infraestructura, mejoramiento de la calidad educacional, la vivienda, la salud y la educación de la zona. El presidente Hugo Chávez ha dicho que este “es un proyecto de desarrollo integral, es la Faja Bolivariana del Orinoco, el Proyecto Orinoco Socialista, este es el futuro, donde vamos a construir ciudades del futuro”.
Proyecto Magna Reserva: este eje está destinado a la cuantificación y certificación de las reservas que posee Venezuela en la Faja Petrolífera del Orinoco. Para este fin se ejecuta actualmente un estudio integrado de geología y producción en conjunto con firmas petroleras privadas. Del área total de la Faja (55 mil 314 km2), solo se encuentran en explotación 11 mil 593 km2, mientras que la zona por cuantificar a través del proyecto es de 18 mil 220 km2, divididos en 27 bloques, con los cuales se espera llegar a certificar 235 mil millones de barriles de crudo pesado. El logro de la certificación de las reservas del Orinoco colocará a Venezuela como el país con la mayor reserva de hidrocarburos en el mundo, con un total de 316 mil millones de barriles de petróleo.
Proyecto Delta-Caribe: este proyecto se encarga del desarrollo del gas en la región costa afuera, que abarca el oriente y occidente venezolano. Con este proyecto se busca consolidar nuestra posición como el octavo país del mundo con mayores reservas probadas de Gas Natural y el primero de América Latina, con 180 mil millones de Pies Cúbicos de gas (BPC) y un volumen adicional por el orden de los 100 BPC. Se persigue elevar la producción de gas de 6 mil 900 millones de pies cúbicos diarios a 11 mil 500 millones para el cierre del año 2014.
§  Fomento del ahorro de energía
Además de las obras que se desarrollan para incrementar paulatinamente la capacidad de producción y distribución de energía eléctrica, el gobierno ha hecho hincapié en desarrollar un modelo de consumo de energía responsable ambientalmente.
En el ámbito de la Misión Revolución Energética, durante el año 2008, se instalaron gratuitamente 10 millones 902 mil 384 bombillos ahorradores, lo que permitió superar la meta inicialmente establecida de 10 millones de bombillos. Esto se suma a los 68 millones 529 mil 974 bombillos instalados previamente en las fases I y II de la misión.
La Misión Revolución Energética ha tenido como resultado ahorros de 2000 Mega Vatios – cada día – o 5000 Millones de KWh – cada año -. El equivalente al ahorro de 24,7 millones de barriles de petróleo. Esto significa ahorros mensuales de 4,60 dólares por familia.
Consulte los documentos oficiales del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo sobre aportes a la nación, indicadores, refinación exportación, transporte, reservas, producción, estadísticas y otros datos de interés sobre de la industria petrolera en Venezuela.
Energía eléctrica
Setenta por ciento de la energía eléctrica en Venezuela es generada por hidroelectricidad. El potencial hidroeléctrico del país asciende a 83.433 MW. La capacidad instalada se corresponde a 57.850 Gigavatios-hora con un consumo racional de 46.828 Gigavatios-hora. A pesar de las altas inversiones que requiere la producción hidroeléctrica, su desarrollo se ha asumido como un importante proyecto nacional y ha permitido, entre otros aspectos, liberar un significativo volumen de combustibles líquidos para la exportación.
Con el objetivo de fortalecer el sector eléctrico nacional, en el 2009 se creó el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
DIFERENTES CONVENIOS DE VENEZUELA EN MATERIA TECNOLOGICA.

Con la finalidad de estrechar los lazos con otros países pioneros en tecnología e innovación se firmó un convenio con la Republica Popular China para la puesta en marcha de un parque tecnológico.
El presente Convenio tendrá como objetivo la constitución de un grupo de trabajo binacional para la conceptualización, ejecución y fortalecimiento de la base de investigación, desarrollo, e innovación de altas tecnologías del Parque Tecnológico Industrial, en la localidad de Cúa, estado Miranda, para promover la capacitación y transferencia tecnológica, con el fin de satisfacer las necesidades sociales y económicas de Venezuela.
Irán y Venezuela suscriben acuerdos en materia industrial, ciencia y tecnología 
En materia de Ciencia y Tecnológica ambos países suscribieron un Memorando de Entendimiento para posibilitar acciones de capacitación y realizar estudios, así como también organizar seminarios, talleres e intercambio de profesionales de nivel master en las áreas de Nano ciencia y Nanotecnología.
En esta ocasión también se suscribió un acuerdo para la implementación de acciones de transferencia tecnológica en las áreas de agricultura, alimentación, industria, minería y construcción.

La idea es establecer los requerimientos básicos para asegurar la implementación de acciones de transferencia tecnológica, de manera de hacer uso autónomo y provechoso de los conocimientos y tecnologías transferidas en cada uno de los proyectos derivados de la cooperación binacional, así como de los contratos y demás instrumentos suscritos y por suscribir por entes públicos o privados de ambos países, incluyendo programas de formación y capacitación a personal técnico y profesional en las áreas de agricultura, alimentación, industria, minería y construcción, y otros asuntos estratégicos del área económico-productiva, en beneficio de ambos pueblos y sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas.
Venezuela y Ecuador firman acuerdos en materia de Ciencia, Tecnología e Industrias
Estos acuerdos forman parte de las estrategias de cooperación destinadas a fortalecer sectores como Ciencia, Tecnología, Industria y Telecomunicaciones de ambos países
En materia de telecomunicaciones, se firmó un Memorándum de Entendimiento en el que Cantv, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias de Venezuela y Telecsa del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de Ecuador, acuerdan potenciar las operaciones en las telecomunicaciones del país hermano, para consolidar y garantizar el acceso de toda la población ecuatoriana a este servicio.
En este sentido el titular del MCTI, Jesse Chacón, expresó que, “la firma del Memorándum entre Cantv y Telecsa es, precisamente, para arrancar con toda la cooperación en esta materia y buscar la manera de apoyar a la empresa estatal móvil ecuatoriana en su relanzamiento en ese mercado, con toda la experiencia que han acumulado históricamente Cantv-Movilnet”.

Venezuela y Uruguay firmaron 4 acuerdos en materia de tecnología
Uno de los convenios se refiere al desarrollo de aplicaciones en software libre, mientras que otro está relacionado con la producción de vidrio y los dos restantes corresponden al Satélite Simón Bolívar
Sobre el primer convenio, Menéndez  dijo que se firmó un convenio con la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Uruguay, “para desarrollar aplicaciones en software libre y formar a los profesionales en el caso de Venezuela”.

tecnología de la información




TECNOLOGIA DE LA INFORMACION BASADA EN EL ARTICULO NUMERO 16 DE LA LODCT.

Artículo 16. A las instituciones y organismos, públicos y privados, miembros del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que soliciten participar en los
Programas de financiamiento ofrecidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la
Ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se les podrá exigir
Recursos para cofinanciar estos programas. Los aportes respectivos se fijarán de mutuo acuerdo, tomando en cuenta las posibilidades y condiciones económicas de las partes involucradas.

 Criterios de ejecución del Plan. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se regirán por los siguientes criterios:



1.

Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos, instituciones y normas que lo conforman.


2.

Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos, alentando la creación del conocimiento, estimulando los enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios y disponiendo de la capacidad de adaptación necesaria para responder a las demandas de la sociedad.


3.

Promoción de la descentralización estadal y municipal, de la desconcentración y del crecimiento armónico del país.


4.

Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público y privado en un marco que facilite la transferencia y el aprovechamiento de los conocimientos por la sociedad venezolana.



5.

Promoción de la participación de los integrantes del Sistema y de otros miembros de la sociedad.
LA COMPUTADORA Y LA SOCIEDAD
Vivimos un momento de transición profunda entre una sociedad de corte industrial y otra marcada por el procesamiento de la informática y las telecomunicaciones; el uso de la información afecta de manera directa e indirecta en todos los ámbitos de la sociedad, y les imprime su sello de indiferencia entre los ricos y los pobres.
La información es inherente a la existencia de las personas y de las 
sociedades. Permite conocer la realidad, interactuar con el medio físico, apoyar la toma de decisiones y evaluar las acciones de individuos y de grupos. El aprovechamiento de la información propicia la mejoría de los niveles de bienestar y permite aumentar la productividad y competitividad de las naciones.
El mundo de hoy, esta inmerso en una nueva 
revolución tecnológica basada en la informática, que encuentra su principal impulso en el acceso y en la capacidad de procesamiento de información sobre todos los temas y sectores de la actividad humana. Ha contribuido a que culturas y sociedades se transformen aceleradamente tanto económica, como social y políticamente, con el objetivo fundamental de alcanzar con plenitud sus potencialidades.
La relación ciencia técnica y desarrollo social.
Desde sus inicios el hombre ha buscado la forma de mejorar su calidad de vida y su forma de trabajo, para ello ha buscado métodos adecuados tales como la tecnología que ha desarrollado a través de la ciencia. Esto ha permitido llegar a grandes inventos científicos desde la calculadora hasta la computadora y el Internet, este gran avance ha llevado a la humanidad a tener un enorme desarrollo social.
En el desarrollado social de la humanidad la 
computadora se ha convertido en pocos años en parte integrante de la vida cotidiana.
En un mundo en constante 
cambio cada persona se siente implicada en formar parte del mundo de la información.
Los continuos avances en otras ramas de la ciencia como la 
robótica o de la inteligencia artificial han permitido hacer realidad muchos proyectos que hace años parecían solo fantasías futuristas.
La computadora es una máquina que nos permite realizar muchas tareas diferentes, por esta razón ha influido en muchos aspectos de nuestra vida.
En la actualidad las computadoras ya no son un lujo si no una necesidad puesto que es indispensable para llevar en un debido orden nuestros archivos, las computadoras en la actualidad pueden estar conectadas a través de internet este servicio sirva para muchas cosas dependiendo para que lo uses y cuales sean tus necesidades. El internet como todo tiene un pro y un contra, en el contra se encuentran los hackers, piratas, los violadores etc. Y dentro de los beneficios que se encuentra en el internet es que es útil para investigaciones o para estar comunicado con alguna persona, entre otras aplicaciones. En el presente trabajo se muestran algunos temas de suma importancia puesto que conociéndolos tenemos noción del papel que juegan las computadoras en la sociedad. También se mencionan de las profesionales que han dedicado su vida al cuidado de esta así como su desarrollo.



Delito Informático
El delito informático, o crimen electrónico, es el término genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.
Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de datacredito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.

. Generalmente este puede ser dividido en dos grupos:
1.   Crímenes que tienen como objetivo redes de computadoras, por ejemplo, con la instalación de códigos, gusanos y archivos maliciosos, Spam, ataque masivos a servidores de Internet y generación de virus.
2.   Crímenes realizados por medio de ordenadores y de Internet, por ejemplo, espionaje, fraude y robo, pornografía infantil, pedofilia, etc.


LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA 

La siguiente, 

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

Título I

Disposiciones Generales 

Artículo 1

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
Artículo 2.-

Definiciones. A los efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto en el art. 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por:


a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.


b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.


c. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.


d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.


e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.


f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.


g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.


h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.


i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas.


j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.


k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.


l. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.


m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.


n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.


o. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.


p. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.


Artículo 3.

Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.


Artículo 4.

-Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta ley serán principales y accesorias.


Las sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente ley


Artículo 5

Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable.


La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente

Título II


De los delitos 


Capítulo I 


De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información 
Artículo 6.-

Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias


Artículo 7.-

Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.


Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes.


La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.


Artículo 8.-

Sabotaje o daño culposos. Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.


Artículo 9.-

Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas


Artículo 10.-

Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. El que, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.



Artículo 11.

Espionaje informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.

El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.

Artículo 12.-

Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad

El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.

Capítulo II

De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 13.-

Hurto. El que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributaria.

Artículo 14.-

Fraude. El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.


Artículo 15.-

Obtención indebida de bienes o servicios. El que, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.


Artículo 16.-

Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penado con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias.


En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.


Artículo 17.-
Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan perdido, extraviado o hayan sido entregados por equivocación, con el fin de retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.

La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.

Artículo 18-

Provisión indebida de bienes o servicios. El que a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentra vencido, revocado, se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado, provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra cosa de valor económico, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 19.-

Posesión de equipo para falsificaciones. El que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Capítulo III

De los delitos contra la privacidad de las personas

y de las comunicaciones 

Artículo 20.- 

Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.


La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.

Articulo 21

Violación de la privacidad de las comunicaciones. El que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 22.- 


Revelación indebida de data o información de carácter personal. El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.


Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.

Capítulo IV


De los delitos contra niños, niñas o adolescentes 

Artículo 23.-

Difusión o exhibición de material pornográfico. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. 


Artículo 24.- 

Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. 

Capítulo V 

De los delitos contra el orden económico 

Artículo 25.-

Apropiación de propiedad intelectual. El que sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.


Artículo 26.-

Oferta engañosa. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

Título III

Disposiciones comunes 


Artículo 27.-

Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad: 


1º Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido. 


2º Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función. 


Artículo 28.- 

Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito. 


Artículo 29.- 

Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los capítulos anteriores, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las accesorias siguientes: 


1º El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley.


2º El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley. 


3º La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función públicos, del ejercicio privado de una profesión u oficio o del desempeño en una institución o empresa privadas, respectivamente. 


4º La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica. 


Artículo 30.- Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo. 


Artículo 31.- Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado. 


Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez requerirá del auxilio de expertos. 



Título IV
Disposiciones Finales
Artículo 32.-

Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela


Artículo 33. -

Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley. 


Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los seis días del mes de septiembre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.